Publicado oficialmente el incremento de la flexibilidad

Legislación y Normalización
01 Dic 2011

Durante la fase IIIB, el número de motores que se podrán comercializar con arreglo al sistema flexible se incrementa hasta el 37,5 % de las ventas anuales de máquinas. Las cantidades fijas de motores se han aumentado en 2,5 veces.

El 23 de noviembre de 2011 se ha publicado la Directiva 2011/88/UE que modifica a la Directiva 97/68/CE relativa del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera.

La Directiva 97/68/CE se refiere a las emisiones de gases de escape y a los límites de emisión para los contaminantes atmosféricos de motores instalados en máquinas móviles no de carretera y contribuye a la protección de la salud humana y del medio ambiente.

La Directiva 97/68/CE prevé un sistema flexible que permite a los fabricantes de equipos adquirir, en el intervalo entre dos fases de límites de emisiones, un número limitado de motores que no cumplen los límites de emisiones aplicables durante dicho período pero que han sido homologados con arreglo a los requisitos de la fase inmediatamente anterior.

La transición a la fase III B implica cambios tecnológicos graduales que conllevan costes significativos de aplicación para adaptar el diseño de los motores y desarrollar soluciones técnicas avanzadas. Esto ha conducido a la necesidad de modificar la Directiva 97/68/CE de manera excepcional.

En particular, la Directiva 2011/88/UE tiene por objeto principal modificar las cantidades máximas de motores que se pueden comercializar con arreglo al «sistema flexible» durante la fase IIIB.

Durante la fase IIIB, el porcentaje del número de motores comercializados con arreglo al sistema flexible se ha incrementado, en cada categoría de motor, del 20 % al 37,5 % de la cantidad anual de equipos con motores de esas categorías comercializados por el fabricante.
 
Alternativamente, las cantidades máximas de motores que se podrán comercializar con arreglo al sistema flexible también se han aumentado para la fase IIIB en función de la categoría del motor, quedando establecidas del siguiente modo:
 
- 125 motores para potencia de 130 ≤ P ≤ 560 kW

- 250 motores para potencia de 75 ≤ P < 130 kW

- 175 motores para potencia de 56 ≤ P < 75 kW

- 200 motores para potencia de 37 ≤ P < 56 kW

- 200 motores para potencia de 19 ≤ P < 37 kW

La presente Directiva entrará en vigor el 13 de diciembre de 2011 y deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico español antes del 24 de noviembre de 2012.

Dadas las importantes modificaciones introducidas en las disposiciones para los motores comercializados acogiéndose al sistema flexible, se ha actualizado la Ficha Técnica ANMOPYC nº8: «Comercialización de motores de combustión: Sistema flexible y liquidación de existencias».

Si deseas consultar esta ficha técnica, pulsa aquí.

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